AUTORES Y LEYES
·AUTORES:
-Escribano, A. y Martínez, A. (2013). Inclusión educativa y profesorado inclusivo. Aprender juntos para aprender a vivir juntos. Madrid: Narcea Ediciones.
Mal entendida, la inclusión se concibe como finalidad educativa, como objetivo último de la Pedagogía. Pero la inclusión no tiene sentido sin formación. Es el desarrollo personal de cada individuo y su autorrealización la finalidad última de la acción educativa. Por tanto, inclusión para la formación. Lo que no contradice la siguiente sentencia: la formación es esencialmente inclusiva, y como tal la inclusión es un principio fundamental de la Pedagogía del siglo XXI.
La obra Inclusión educativa y profesorado inclusivo. Aprender juntos para aprender a vivir juntos, de las profesoras Alicia Escribano y Amparo Martínez, nos acerca a la realidad de la inclusión educativa. Es un compendio de teorías y prácticas inclusivas recomendable especialmente a los estudiantes de Magisterio, de Pedagogía o de otras disciplinas ligadas a la educación que se quieran introducir en el fenómeno de la inclusión como principio educativo. A partir de los conocimientos expuestos en el libro el lector puede profundizar en otras fuentes primarias de interés.
-En el libro ‘INCLUSIÓN EDUCATIVA EN UN HORIZONTE DE POSIBILIDADES’ de Maria Antonia Casanova, colaboran autores, expertos todos ellos, en los capítulos que desarrollan. En el comienzo se trata de aspectos curriculares y organizativos que deben tenerse en cuenta para la inclusión: el currículum y la organización en escuela inclusiva, las competencias lingüísticas o la intervención general desde las aportaciones de las neurociencias; después se aborda la formación del profesorado: formación de profesores de educación especial y el trabajo colegiado; aparece una aportación interesante acerca de la inclusión de niños con autismo e, igualmente, de la visión holística de la institución escolar desde el paradigma de la integración. Finaliza el texto con la exposición de los avances y retos existentes en Latinoamérica, relacionados con la inclusión.
·En cuanto a la Ley:
(b) Cada agencia pública debe garantizar -- (1) Que en lo máximo posible los niños con discapacidad en instituciones públicas y/o privadas se eduquen con niños sin discapacidad y (2) Las clases especiales, colegios segregados u otro tipo de estrategia que remueva al alumno con discapacidad del medio regular solo debe hacerse cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal que no puede atenderse satisfactoriamente en la educación regular con todos, haciendo uso de ayudas y servicios complementarios. Código de Regulaciones Federales de Los Estados Unidos.
La LOMCE, ley que se encarga de regir la educación en nuestro país, donde habla de la atención a la diversidad y los alumnos con NEAE [3] citando “La escolarización del alumnado que presente dificultades de aprendizaje se basará en los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación e igualdad efectiva. Se fomentará que la identificación, valoración e intervención de este alumnado se realice de la forma más temprana posible. Se establecerán medidas curriculares y organizativas y adaptaciones significativas de los elementos del currículo para alumnado con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, promoviendo la autonomía y el trabajo en equipo… Los tutores ofrecerán información específica que sirva para ofrecer pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden”.
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